{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "624" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUTO DE PROMOCION DE LA INVERSION Y LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/01/10/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/01/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1991 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 101/006 de 31 de marzo de 2006; \r\n\r\nRESULTANDO: I) que por dicho Decreto el Poder Ejecutivo aprobó el documento titulado \"Inserción internacional, promoción de exportaciones y atracción de inversiones\" formando parte del mismo (art. 1°);\r\n\r\nII) que, conforme a tal documento, se contempla la incorporación de nuevos representantes del sector público y la ampliación de la representatividad del sector privado en el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (num. 3); \r\n\r\nIII) que asimismo se prevé el establecimiento de una Comisión Permanente para apoyar el trabajo del Director Ejecutivo del Instituto y el fortalecimiento de mecanismos de coordinación (num. 3);\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es conveniente incorporar tales aspectos a la regulación del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios, creado como persona de Derecho público no estatal por el art. 202 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996; \r\n\r\nII) que, a tal efecto, es necesario reestructurar dicha entidad y arbitrar los pertinentes mecanismos de coordinación que hagan más eficaz la labor promocional; \r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el art. 168, num. 4° de la Constitución y disposiciones concordantes; \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO 1 - NORMAS DE ORGANIZACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/624-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A fin de facilitar y potenciar la coordinación del Instituto de \r\nPromoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios con otros órganos y organismos del sector público, se invitará a constituir delegaciones permanentes ante el Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y al Ministerio de Turismo y Deporte. Esta participación no modificará las atribuciones legales de los Ministerios \r\nde Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas de conformidad con los artículos 203 a 206 de la Ley N° 16.736, en la redacción dada por los artículos 187 y 188 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/624-2006/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/624-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los representantes del sector privado en el Consejo de Dirección del \r\nInstituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios serán designados cada dos años por el Poder Ejecutivo, un titular y un alterno a propuesta de las organizaciones más \r\nrepresentativas del comercio y la industria, un titular y un alterno a propuesta de las organizaciones más representativas del área \r\nagropecuaria, y un titular y un alterno a propuesta de las \r\norganizaciones más representativas de los servicios. \r\n\r\nPor organizaciones representativas se entenderán aquellas que tienen una integración amplia del respectivo sector y una participación efectiva en actividades relacionadas con el comercio exterior. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/624-2006/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/624-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltese al Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios a ampliar la nómina \r\nde delegaciones permanentes establecidas en el artículo 1°. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/624-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y \r\nlas Exportaciones de Bienes y Servicios designará de su seno una Comisión\r\nPermanente integrada por dos representantes del sector público y dos del\r\nsector privado con el objetivo de apoyar el trabajo del Director Ejecutivo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/624-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase un Comité Consultivo que estará integrado por organizaciones \r\nempresariales del sector privado así como por Instituciones del sector público, de acuerdo a la lista que figura como anexo al presente Decreto.\r\n   La conformación de dicho Comité podrá ser ampliada a otras \r\norganizaciones relacionadas con el comercio exterior, por decisión del Consejo de Dirección. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\n\r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/624-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndese a la Comisión Interministerial para Asuntos de \r\nComercio Exterior la redacción, con un plazo de 60 días desde la aprobación del presente Decreto, de un proyecto de ley destinado a ajustar los cometidos y funcionamiento del Instituto Uruguay XXI.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO 2 - NORMAS DE COORDINACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/624-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométase al Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones\r\nde Bienes y Servicios el diseño e implantación de un sistema de información, que comprenderá la obtención, análisis y desarrollo de \r\ndatos, tanto internos como externos, sobre temas concernientes a comercio\r\ne inversiones.\r\n\r\n   El mencionado sistema de información estará dirigido especialmente a\r\napoyar las actividades de las pequeñas y medianas empresas, promover la\r\nradicación de inversiones, y asesorar al Poder Ejecutivo en las negociaciones que correspondan. \r\n\r\n   Todas las reparticiones públicas a las cuales se soliciten datos\r\ndeberán suministrarlos en el tiempo y forma requeridos, con las consecuencias previstas en el art. 65 de la ley N° 17.556 de 18 de\r\nsetiembre de 2002 para el caso de omisión. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/624-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la racionalización de las actividades del sector público vinculadas a la promoción del comercio exterior y fomento de las\r\ninversiones, todas las reparticiones públicas deberán informar a la Comisión Interministerial para Asuntos Comercio Exterior, con al menos 90\r\ndías de anticipación o en su defecto en el plazo más inmediato posible,\r\nlas acciones o misiones relacionadas con la promoción del comercio exterior y la radicación de inversiones que reciba el país. El Instituto\r\nUruguay XXI sistematizará y dará difusión a esta información.\r\n\r\n   El incumplimiento por las reparticiones públicas de lo dispuesto\r\nprecedentemente hará aplicable el art. 65 de la ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/624-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "     A fin de coordinar e integrar los esfuerzos del sector privado con \r\nlos del sector público en materia de promoción del comercio exterior y fomento de las inversiones, el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios mantendrá informados a los representantes del sector privado en su Consejo de Dirección acerca de \r\nlas acciones públicas programadas y coadyuvará con las empresas interesadas en participar en cada oportunidad que corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO 3 - NORMAS DE APLICACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/624-2006/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróguense los arts. 2° y 3° del Decreto N° 214/996 de 12 de junio de\r\n1996. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/624-2006/11" 
 ,"textoArticulo" : "    La designación de nuevos representantes del sector privado en el \r\nConsejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios será realizada antes de los noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y durarán en \r\nsus funciones por el período mencionado en el artículo 2° o hasta la entrada en vigencia de la ley modificativa del Estatuto del Instituto, \r\nsi ello ocurriera con anterioridad. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/624-2006/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Para las ulteriores designaciones de los representantes del sector privado en el Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios, se tendrán en cuenta\r\nlas aspiraciones fundadas que presenten otras organizaciones representativas de cada sector al Director Ejecutivo del Instituto, las\r\nque serán consideradas por el Poder Ejecutivo, previa consulta a los Ministerios competentes por razón de materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/624-2006/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - JOSE \r\nMUJICA - HECTOR LESCANO\r\n " 
 }