CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18. INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 26/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada podrán 
ser incrementados en los porcentajes que se indican de la incidencia de
los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del
incremento de los ingresos del personal otorgado por el decreto y el
convenio colectivo que se publica como anexo.

a) 25.10 % (veinticinco con diez por ciento) para el cuatrimestre 1° de
setiembre de 1990 al 31 de diciembre de 1990;

b) 100 % (cien por ciento) para el cuatrimestre 1° de enero de 1991 al 30
de abril de 1991.
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