FIJACION DE LA UNIDAD BASICA DOCENTE. JULIO 1986




Promulgación: 27/10/1987
Publicación: 09/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 572
Referencias a toda la norma
 Visto: lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986.

 Resultando: I) Que dicho artículo autorizó la racionalización de las
estructuras de cargos de los incisos 1 al 13, con la correspondiente
mejora presupuestal para los funcionarios;

 II) Que el decreto 70/981 de 18 de febrero de 1981 regula las
retribuciones de los cartos docentes.

 Considerando: que con fecha 11 de agosto de 1987 fue aprobada la
racionalización de los Programas 01 y 03 del Ministerio de Educación y
Cultura.

 Atento: a lo anteriormente expuesto y a la necesidad de ajustar las
retribuciones de los cargos docentes,

 El Presidente de la República,


                               DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase la Unidad Docente Básica (20 horas) del Grado 01 para los
Programas 01 y 03 del Ministerio de Educación y Cultura en N$ 12.580.00 a
valores de junio de 1986 lo que incluye un 5.91% de compensación sobre el
Grado 15 (20 horas) de la tabla de sueldos vigentes.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Fíjanse las siguientes categorías de compensaciones para el Programa 01:

 a) Unidades Docentes de Dirección Superior.

 Cargo Cat. de Comp.

Asesor I (Música)         40 horas     D-1.20
Profesor (Danza)          40 horas     K-0.50
Director (CE.CA.P.)       40 horas     L-0.40
Subdirector (CE.CA.P.)    40 horas     M-0.30
Maestro Jefe              40 horas     M-0.30
Jefe de Taller (CE.CA.P.) 40 horas     N-0.20
Director Danza            40 horas     N-0.20

 b) Unidades Docentes compensadas

Maestro Investigador      40 horas     G-0.90
Maestro                   40 horas     K-0.50
Profesor                  30 horas     K-0.50
Profesor Danza            40 horas     K-0.50
Referencias al artículo

Artículo 3

 Fíjanse las siguientes compensaciones para el Programa 003 Unidad
Ejecutora 004 Museo Histórico Nacional.
Subdirector Unidad Docente de Dirección Superior: Comp. F - Coef. 1.00.

Unidad Ejecutora 005: Museo Histórico Nacional.
Director Unidad Docente de Dirección Superior: Comp. D - Coef. 1.20

Subdirector Unidad Docente de Dirección Superior: Comp. F - Coef. 1.00
Unidad Ejecutora 009: Museo y Escuela Cívica "Juan Zorrilla de San Martín"

Director Unidad Docente de Dirección Superior: Comp. F - Coef. 1.00

Unidad Ejecutora 010: Museo Nacional de Artes Plásticas y Visuales.
Subdirector Unidad Docente de Dirección Superior: Comp. F - Coef. 1.00

Unidad Ejecutora 007: Archivo General de la Nación.
Subdirector Unidad Docente de Dirección Superior: Comp. I - Coef. 070
Referencias al artículo

Artículo 4

 Los cargos de 40 horas desempeñados el 30 horas tendrán una retribución
equivalente al 75% del cargo de 40 horas.

 Los cargos de 30 horas desempeñados en 20 horas tendrán una retribución
equivalente al 66,67% del cargo de 30 horas.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Las diferencias que se produzcan entre la retribución del funcionario y
la que resulta de la aplicación de este decreto, cuando esta última sea
menor, constituirán una compensación de carácter personal que se absorberá
en ocasión de futuros ascensos o cambios de grado del funcionario.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Las presentes disposiciones regirán desde el 1º de julio de 1986.

Artículo 7

 Comuníquese.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ADELA RETA
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