VISTO: lo dispuesto por el inciso primero del artículo 9º de la Ley Nº
16.832, de 12 de junio de 1997;
RESULTANDO: I) que por dicha norma se faculta al Poder Ejecutivo a
disponer que la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) arriende a la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), los
servicios de despacho del Sistema Interconectado Nacional;
II) que con fecha 17 de noviembre de 2008, se procedió a formalizar entre
la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) y la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), dicho contrato
arrendamiento;
CONSIDERANDO: que, por entenderla adecuada en virtud de que contempla un
más racional aprovechamiento de los recursos públicos, se estima
pertinente proceder a la homologación de la decisión de arrendamiento;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Homológase la decisión de arrendamiento de los servicios del despacho del
Sistema Interconectado Nacional suscrito entre la Administración del
Mercado Eléctrico (ADME) y la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), con fecha 17 de noviembre de 2008.