CEREALES




Promulgación: 26/11/1980
Publicación: 10/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1340
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Ministerio de Agricultura y Pesca solo comprará partidas de trigo a
granel cuya calidad se ajuste a lo que establece el decreto 708/978, del
13 de diciembre de 1978, siendo de aplicación las bonificaciones y
deducciones por calidad que el mismo fija.

   Igual régimen se aplicará a las ventas que dicha Secretaría de Estado
efectúe al amparo de lo que dispone el artículo 10 de este decreto. Sin
perjuicio de ello, para los trigos que en el momento de la entrega no
alcancen a reunir las especificaciones correspondientes al grado "tres",
serán de aplicación deducciones adicionales que fijará el Sector Granos.
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