{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "623" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "AJUSTE DEL IMPUESTO DE PATENTES DE RODADOS DE PAYSANDU, EJERCICIO 1978" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/11/21/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/11/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 983 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: estos antecedentes procedentes de la Intendencia Municipal de\r\nPaysandú, por los que solicita la modificación del monto imponible para el\r\ncálculo del Impuesto de Patentes de Rodados.\r\n\r\nConsiderando: que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión en su informe como el Tribunal de Cuentas de la República en su\r\ndictamen han otorgado su conformidad para que se proceda en la forma\r\nsolicitada.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\nEl Presidente de la República:\r\n\r\n                                  DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/623-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase a la Intendencia Municipal de Paysandú a modificar el monto\r\nimponible para el cálculo del Impuesto de Patentes de Rodados, según lo\r\ndispuesto en el artículo 3º del presente decreto, lo que arroja un\r\nproducido neto de aumento para 1978 de N$ 343.172.74. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/623-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/623-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los nuevos recursos se destinarán a los Programas presupuestados y se\r\nestablecerán en forma explícita en la Modificación Presupuestal,\r\nactualmente a estudio de la Intendencia Municipal de Paysandú y de la que\r\nha sido desglosada la disposición del artículo 1º de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/623-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que para el cálculo de la Patentes de Rodados del año 1978,\r\nla Intendencia Municipal de Paysandú aplicará la tabla de valores del\r\nBanco de Seguros del Estado vigente al 31 de diciembre de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/623-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Se determina que además para los años posteriores se aplicará la\r\nreferida tabla de valores vigentes al 31 de diciembre del año anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/623-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }