APROBACION DE ENMIENDA N° 5 DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 24/09/1976
Publicación: 04/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 896
     Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 5 de las
Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Operación de Aeronaves-
Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional Parte II Aviación
General Internacional, segunda edición de la Parte II -agosto de 1971-.

     Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953;

     II) Que conforme a lo previsto por el artículo 37 del referido
Convenio, los Estados contratantes se comprometieron a colaborar a fin de
lograr el más alto grado de uniformidad posible entre las
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las
aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las
cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea
en cuya virtud el Consejo de la OACI adoptó las normas y métodos
recomendados internacionales mencionados;

     III) Que por decreto 627/975 del 8 de agosto de 1975, se aprobó la
Enmienda Nº 4 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -
Operación de Aeronaves- Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional Parte II Aviación General Internacional, segunda edición de
la Parte II -agosto de 1971-.

     Considerando: que la Enmienda Nº 5 fue adoptada por el Consejo de la
OACI el 7 de abril de 1976, y que las partes de esta Enmienda no hayan
sido aprobadas por más de la mitad del número total de Estados
contratantes hasta el 7 de agosto de 1976 inclusive, surtirán efecto en
dicha fecha y serán aplicables a partir del 30 de diciembre de 1976.

     Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay, la Dirección General de Aeropuertos Nacionales y el Asesor
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el texto de la Enmienda Nº 5 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Operación de Aeronaves- Anexo 6 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, Parte II, Aviación General
Internacional, segunda edición de la Parte II -agosto de 1971-. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay a sus efectos.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO
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