{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "622" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASA DE INTERES PARA RECARGO POR MORA. 1993" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/12/31/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/12/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/1992" 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por los artículos 94 del Código Tributario y 486 de\r\nla Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.\r\n\r\n  Resultando: I) que la primera de las disposiciones mencionadas en el\r\nVisto, comete al Poder Ejecutivo fijar el monto del recargo mensual por\r\nmora aplicable a las deudas tributarias.\r\n\r\n  II) que la referida norma legal establece que el recargo no puede\r\nsuperar en más de 50% (cincuenta por ciento), las tasas medias del\r\ntrimestre anterior del mercado de operaciones corrientes de crédito\r\nbancario concertadas sin cláusula de reajuste.\r\n\r\n  III) que la segunda de las normas citadas en el Visto, con vigencia al\r\n1º de enero de 1993, faculta al Poder Ejecutivo a establecer la\r\ncapitalización cuatrimestral de los recargos por mora.\r\n\r\n  Considerando: I) que el nivel de recargo debe constituir un desestímulo\r\na la postergación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.\r\n\r\n  II) que sin perjuicio de ello, el recargo por mora debe ser\r\nindemnizatorio y no sancionatorio.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/622-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el inciso 2º del\r\nartículo 94 del Código Tributario, será del 7% (siete por ciento) mensual\r\ncapitalizable cuatrimestralmente, a partir del 1º de enero de 1993.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/622-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }