{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "622" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS MILITARES. EJERCITO NACIONAL. CARGOS. ASCENSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/11/21/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/11/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 370 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la situación del Personal Superior, designado en carácter de\r\nreservista incorporado, para prestar servicios efectivos en el Ejército\r\nNacional.\r\n\r\n    Resultando: que por aplicación del artículo 11 del decreto ley 14.157\r\n(Orgánico de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974, ha sido\r\nincorporado para prestar servicios efectivos, Personal Superior, reclutado\r\nentre los ciudadanos comprendidos en lo preceptuado por los literales B) y\r\nD) del artículo 127 del mencionado decreto ley desde la fecha de\r\npromulgación del mismo.\r\n\r\n    Considerando: I) Que el Comando General del Ejército estima\r\nconveniente que ese Personal Superior continúe, por ahora, incorporado\r\na esa Fuerza;\r\n\r\nII) Que el Comando General del Ejército entiende además que sería justicia\r\npermitir que aquellos que han demostrado preocupación y dedicación, no\r\nsean excluídos del derecho a ascender al grado inmediato superior y eleva\r\nun proyecto de decreto a tales efectos;\r\n\r\nIII) Que el inciso 2 del artículo 156 del decreto ley 15.688 (Orgánico del\r\nEjército), de 30 de noviembre de 1984 preceptúa que:\r\n\"Aún mediando incorporación el reservista no ocupará vacante en los\r\ncuadros efectivos del Personal Permanente y sólo ascenderá cuando cumpla\r\nlas condiciones previstas en la reglamentación y dentro de los cuadros de\r\nreserva\";\r\n\r\nIV) Que por lo expuesto en el numeral anterior la Administración debe\r\nreglamentar los ascensos del Personal Superior designado en carácter\r\nde Reservistas Incorporados, así como contemplar la situación de aquellos\r\nque, a partir de la fecha de promulgación del decreto ley 14.157 (Orgánico\r\nde las Fuerzas Armadas), prestan servicios efectivos en el Ejército\r\nNacional.\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/622-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     El Personal Superior, designado en carácter de Reservista Incorporado,\r\npara prestar servicios efectivos en el Ejército Nacional, será ascendido\r\nde acuerdo a las siguientes normas:\r\n\r\na) Al computar dos años en exceso del tiempo mínimo exigido a los\r\nintegrantes de los Cuerpos de Comando (artículo 122, decreto ley 15.688,\r\nde 30 de noviembre de 1984);\r\n\r\nb) Cuando cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 121,\r\n123, 124, 126, 127, 128 del decreto ley 15.688 (Orgánico del Ejército),\r\ndel 30 de noviembre de 1984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/622-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los ascensos del Personal Superior, designado en carácter de\r\nreservista incorporado se otorgarán por el Sistema de Antigüedad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/622-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Los Organos de Calificación que tendrán competencia para discernir las\r\nCalificaciones del Personal Superior, designado en carácter de reservista\r\nincorporado, serán los establecidos en el artículo 164, literales A) y D)\r\ndel decreto ley 15.688 (Orgánico del Ejército), de 30 de noviembre de\r\n1984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/622-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Para establecer el orden de precedencia del Personal Superior\r\nReservista Incorporado se estará a lo dispuesto en el artículo 73 del\r\ndecreto ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas), del 21 de febrero de\r\n1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/622-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "     A los efectos del cómputo de servicios en el grado, los mismos serán\r\ntenidos en cuenta a partir del 1º de febrero siguiente a la fecha de la\r\ndesignación como Reservista Incorporado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/622-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El Personal Superior, designado en carácter de Reservista Incorporado,\r\nserá ascendido, a los grados que corresponda teniéndosele en cuenta los\r\ntiempos de antigüedad computable que se establecen en el presente decreto\r\na partir del momento de su incorporación.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/622-1986/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/622-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Los organismos calificadores formularán las listas de ascensos\r\ncorrespondientes a efectos de proceder acorde a lo dispuesto en el\r\nartículo 6 del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/622-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Exceptúase de la realización de los Cursos pertinentes al Personal\r\nSuperior Reservista Incorporado para los ascensos a ser conferidos hasta\r\nel 1 de febrero de 1986 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/622-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Los ascensos que se produzcan por aplicación del presente decreto no\r\ndan derecho a reparaciones por haberes devengados, diferencias de sueldos,\r\ncompensaciones, ni por ningún otro concepto con anterioridad a la fecha de\r\npromulgación del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/622-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Los Sargentos y Sargentos 1ros. designados con carácter de Reservistas\r\nIncorporados para prestar servicios en el Ejército serán ascendidos de\r\nacuerdo a las siguientes normas:\r\n\r\na) Cuando cumplan 5 (cinco) años de antigüedad computable en el grado\r\nconsiderado;\r\nb) Cuando obtengan, como mínimo la calificación de APTO, otorgada por el\r\nórgano Calificador Competente.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "La redacción original del artículo 10 debe ser visualizado en el artículo \r\n14.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 355/987 de 28/07/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/355-1987/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/622-1986/11" 
 ,"textoArticulo" : "      Los ascensos de los Sargentos y Sargentos 1ros. designados en\r\ncarácter de Reservistas Incorporados se otorgarán por el Sistema de\r\nAntigüedad y serán conferidos por el Comandante en Jefe del Ejército. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 355/987 de 28/07/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/355-1987/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/622-1986/12" 
 ,"textoArticulo" : "      Los órganos de calificación que tendrán competencia para discernir\r\nlas calificaciones de Sargentos y Sargentos 1ros. designados en carácter\r\nde Reservistas Incorporados, serán los establecidos en el artículo 164,\r\nliterales E) y H) del decreto ley 15.688 (Organo del Ejército), de 30 de\r\nnoviembre de 1984. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 355/987 de 28/07/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/355-1987/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/622-1986/13" 
 ,"textoArticulo" : "     Exceptúase, a los Sargentos designados en carácter de Reservistas\r\nIncorporados, la realización de los cursos pertinentes, exigidos para el\r\nascenso al grado inmediato superior\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 355/987 de 28/07/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/355-1987/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/622-1986/14" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuniquese etc,\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO\r\n " 
 }