FUNCIONARIOS MILITARES. EJERCITO NACIONAL. CARGOS. ASCENSOS




Promulgación: 23/09/1986
Publicación: 21/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 370

Artículo 10

    Los Sargentos y Sargentos 1ros. designados con carácter de Reservistas
Incorporados para prestar servicios en el Ejército serán ascendidos de
acuerdo a las siguientes normas:

a) Cuando cumplan 5 (cinco) años de antigüedad computable en el grado
considerado;
b) Cuando obtengan, como mínimo la calificación de APTO, otorgada por el
órgano Calificador Competente.  (*)

(*)Notas:
La redacción original del artículo 10 debe ser visualizado en el artículo 
14.
Agregado/s por: Decreto Nº 355/987 de 28/07/1987 artículo 1.
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