Los Sargentos y Sargentos 1ros. designados con carácter de Reservistas
Incorporados para prestar servicios en el Ejército serán ascendidos de
acuerdo a las siguientes normas:
a) Cuando cumplan 5 (cinco) años de antigüedad computable en el grado
considerado;
b) Cuando obtengan, como mínimo la calificación de APTO, otorgada por el
órgano Calificador Competente. (*)
(*)Notas:
La redacción original del artículo 10 debe ser visualizado en el artículo
14.
Agregado/s por: Decreto Nº 355/987 de 28/07/1987 artículo 1.