ACTUALIZACION DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTS. 53, 95 Y 98 DEL CODIGO TRIBUTARIO




Promulgación: 16/12/1981
Publicación: 04/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1902
  Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.

  Considerando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 53, 95 y 98 del citado Código.

  Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código
Tributario serán sancionadas con multas de N$ 10,00 (nuevos pesos diez), a
N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil).

Artículo 2

  Establécese en N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil) el monto de la cuantía a
que se refiere el artículo 53 del referido Código.

Artículo 3

    El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 1982.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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