Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 8 de los
Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea -Reglamento del
Aire y Servicios de Tránsito Aéreo -décima edición (Documento
4444/RAC/501/10).
Resultando: que con fecha 13 de abril de 1948 en OACI se resolvió
instar a los Estados contratantes para que, en la medida de lo posible
emplearan en su propia reglamentación la misma redacción de las Normas de
OACI.
Considerando: I) Que la República es parte del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de
1944, ratificado por ley 12.018 de fecha 4 de noviembre de 1953;
II) Que por decreto 507/975 de 24 de junio de 1975 se aprobó el
Documento en vista, incluida la Enmienda número 6;
III) Que por decreto 286/976 del 25 de mayo de 1976 se aprobó la
Enmienda Nº 7 al Documento número 4444/RAC/501/10 de los Procedimientos
para los Servicios de Navegación Aérea -Reglamento del Aire y Servicios
de Tránsito Aéreo;
IV) Que el texto de la Enmienda Nº 8 de los PANSRAC (Documento
4444/RAC/501/10) fue aprobado por el Consejo de la OACI el 12 de
diciembre de 1975, para que se aplique a partir del 12 de agosto de 1976.
Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay y la Dirección General de Aeropuertos Internacionales y el
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el texto de la Enmienda Nº 8 de los Procedimientos para los
Servicios de Navegación Aérea -Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito
Aéreo- décima edición (Documento 4444/RAC/501/10). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.