Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran
incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los salarios
mínimos acordados, percibirán un aumento general del 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985 y del 4% a partir del 1° de diciembre de 1985 sobre los salarios vigentes al 30 de noviembre.