Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985 e ingresados por decreto 574/985, del 24 de octubre de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N°35 Industria del Papel y Cartón, Subgrupo Cartón se logró acuerdo el que fue suscrito en acta del 4 de noviembre de 1985.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8
de junio de 1978,
El Presidente de la República:
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes salarios mínimos por categorías con carácter nacional y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos
en el Grupo N°35 Industria del Papel y Cartón (Subgrupo: Cartón);
a) Con vigencia desde el 1 de octubre de 1985 y hasta el 30 de noviembre de 1985.
Categoría Jornal Diario
1 462.80
2 477.80
3 492.60
4 513.10
5 553.80
6 593.10
7 631.80
8 670.00
9 704.10
10 740.30
11 777.70
12 817.70
Chofer de Cobranzas (Sueldo mensual) 17.298.10
Chofer " 15.549.20
Tenedor de Libros " 20.411.50
Cajero General " 17.099.80
Cajero Auxiliar " 13.454.80
Cobrador " 15.540.90
Encargado de Despacho " 15.000.50
Auxiliar de Expedición de 18 a 21 años 10.712.40
Auxiliar de Expedición mayor de 21 años 11.701.60
Encargado de Déposito 17.099.80
Auxiliar de 1a. 1er. año 14.009.10
Auxiliar de 1a. 2do. año 15.227.50
Auxiliar de 2a. 1er. año 10.712.50
Auxiliar de 2a. 2do. año 10.784.10
Mensajero y Cadete 10.712.40
Capataz General 18.003.80
b) Con vigencia desde el 1° de diciembre del 1985 y hasta el 31 de enero
de 1986.
Categoría Jornal Diario
1 481,30
2 496,90
3 512,30
4 533,60
5 575,90
6 616,80
7 657,00
8 696,80
9 732,30
10 769,90
11 808,80
12 850,40
Chofer de Cobranza ( Sueldo Mensual) 17.990.00
Chofer " 16.171,20
Tenedor de Libros " 21.228,00
Cajero General " 17.783,80
Cajero Auxiliar " 13.993,00
Cobrador " 16.162.60
Encargado de Despacho " 15.600,50
Auxiliar de Expedición de 18 a 21 años 11.140.90
Auxiliar de Expedición mayor de 21 años 12.169,60
Encargado de Depósito (Sueldo Mensual) 17.783.80
Auxiliar de 1a. 1er. año " 14.569.00
Auxiliar de 1a. 2do. año " 15.836,60
Auxiliar de 2a. 2do. año " 11.140,90
Auxiliar de 2a. 2do. año " 11.215,50
Mensajero y Cadete " 11.140.90
Capataz General " 18.724,00
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI