{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "621" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL SISTEMA VIGENTE DE RECAUDACION BASADO EN ESTAMPILLAS CONSULARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/11/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/11/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/11/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1006 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el proceso de modernización de los Servicios Consulares emprendido\r\npor el Ministerio de Relaciones Exteriores, que apunta a la simplificación\r\nde los sistemas de recaudación y de contralor.\r\n\r\nResultando: que siendo la racionalización administrativa un fin en sí\r\nmismo, en el caso, es más relevante aún, porque el progreso que se\r\nmaterialice hará posible que los funcionarios consulares acentúen su\r\ndedicación al fortalecimiento de la imagen nacional y a la promoción\r\ncomercial, cultural y turística.\r\n\r\nConsiderando: I) a) Que los sistemas vigentes de recaudación consular y de\r\ncontrol de los ingresos basados en el empleo de estampillas consulares son\r\ncomplejos, costosos, exigen la utilización de múltiples formularios y\r\nregistros contables, que implican, en ciertos casos, duplicación de\r\ntareas;\r\n\r\nb) Que el empleo de timbres fiscales como sistema de recaudación ha sido\r\nabandonado, en lo sustancial, por la legislación tributaria nacional;\r\n\r\nII) a) Que la eliminación del empleo de la estampilla consular permite\r\ntambién simplificar la organización contable de los consulados y de\r\ncontralor en la Cancillería, sin desmedro de la fiscalización más\r\neficiente y concentrando la responsabilidad de los funcionarios\r\nrecaudadores en el manejo y custodia de los fondos del Estado;\r\n\r\nb) Que habiendo disminuido radicalmente la recaudación consular percibida\r\ndirectamente por la Cancillería, como consecuencia de lo dispuesto en el\r\nartículo 524º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, es pertinente\r\nreducir al máximo los movimientos de fondos, especialmente en el exterior,\r\na fin de reducir costos por gastos bancarios y por diferencias de cambios;\r\n\r\nIII) a) Que las modificaciones que se reglamentan deben ser objeto de\r\ninstrucciones minuciosas y precisas que puedan irse adecuando a las\r\ncircunstancias cambiantes y que aseguren la puesta en marcha inmediata y\r\nsin entorpecimiento del presente decreto;\r\n\r\nb) Que es necesario destacar la responsabilidad que le cabe a los\r\nfuncionarios consulares y cancilleres habilitados en el trámite de la\r\nrecaudación y cuidado de los fondos del Estado.\r\n\r\nAtento: a la facultad otorgada al Poder Ejecutivo según el artículo 208º\r\nde la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 y a lo informado por la Dirección\r\npara Asuntos Consulares y por la Contaduría Central del Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Elimínase el empleo de estampillas consulares previsto en la ley 11.924 de27 de marzo de 1953, para la Recaudación Consular. Derógase el artículo\r\n323º del decreto de 17 de enero de 1917 y suprímese el uso de todas las\r\nfórmulas y registros de contabilidad consular contemplados en el mismo\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Al cierre del último día de vigencia del régimen que se deroga, todas\r\nlas oficinas que tengan existencias de estampillas consulares\r\nconfeccionarán el balance final, practicarán el arqueo correspondiente y\r\nremitirán los valores sobrantes al Ministerio de Relaciones Exteriores en\r\npaquetes sellados y lacrados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Relaciones Exteriores asentará y fiscalizará las\r\ndevoluciones de estampillas consulares con la intervención de sus\r\nservicios competentes y procederá a la incineración de valores en desuso,\r\ncon la participación de los representantes de la Inspección General de\r\nHacienda y de la Contaduría General de la Nación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Consulados de Distrito registrarán, en forma analítica las\r\nactuaciones consulares que cumplan y los movimientos de fondos originados\r\nen la recaudación, en un registro único de hojas triplicadas que se\r\ndenominará \"Registro de Actuaciones Consulares y de Caja\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Consulados Generales o Secciones Consulares registrarán,\r\nsintéticamente, la información proveniente de los Consulados de Distrito\r\ny, analíticamente, los movimientos de fondos que realicen en un registro\r\núnico de hojas duplicadas que se denominará \"Registro de Caja\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Los Consulados de Distrito rendirán cuenta mensualmente a los\r\nConsulados Generales o de Secciones Consulares, antes del día 12 de cada\r\nmes, sobre las actuaciones y recaudación realizadas en el mes anterior.\r\nDentro del mismo plazo, deberán transferir a dichas oficinas el importe\r\nlíquido de la recaudación del mes. Las rendiciones de cuentas se\r\ndocumentarán mediante las hojas originales y duplicadas realizadas\r\ndurante el mes del \"Registro de Actuaciones Consulares y de Caja\",\r\ndebidamente cerradas y firmadas por el funcionario responsable. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 364/986 de 15/07/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/364-1986/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/621-1977/10\" >10</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 621/977 de 08/11/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/621-1977/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Los Consulados Generales o Secciones consulares rendirán cuenta\r\ntrimestralmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, antes del día\r\n20 del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, sobre la totalidad\r\nde actuaciones y recaudación efectuadas durante el trimestre en sus\r\n respectivas jurisdicciones. Las rendiciones de cuentas se documentarán\r\nmediante  las hojas originales del \"Registro de  Caja\", debidamente\r\ncerradas y firmadas por el funcionarios responsable, acompañadas con las hojas originales y duplicadas de los \"Registros de Actuaciones Consulares\r\ny de Caja\", fiscalizados por el Consulado General o Sección Consular. El\r\nimporte líquido de la recaudación trimestral en la jurisdicción será\r\ntransferido dentro del mismo plazo, salvo que el Ministerio de Relaciones\r\nExteriores, disponga avances de la recaudacion. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 364/986 de 15/07/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/364-1986/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/621-1977/10\" >10</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 621/977 de 08/11/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/621-1977/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1977/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Consulados de Distrito documentarán sus ingresos por recaudación,\r\nmediante la emisión de un recibo numerado, de acuerdo al modelo que\r\noportunamente confeccionará y distribuirá el Ministerio de Relaciones\r\nExteriores, con la debida intervención de la Contaduría General de la\r\nNación en la impresión y contralor de la respectiva rendición de cuentas,\r\ncuyo original se entregará al interesado junto con la documentación que\r\nmotive la actuación consular. En dicha documentación se hará constar el\r\nnúmero del recibo expedido, el número de la actuación, el numeral del\r\narancel aplicado, el importe percibido en moneda local y la fecha y código\r\ndel Consulado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1977/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Relaciones Exteriores, a los efectos de fiscalizar la\r\nrecaudación consular y practicar los controles que estime convenientes\r\npodrá solicitar el examen de la documentación consular que obre en los\r\narchivos de los organismos del Estado, especialmente la Dirección Nacional\r\nde Aduanas, Administración Nacional de Puertos y Dirección Nacional de\r\nMigración. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/621-1977/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1977/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando los servicios de contralor del Ministerio de Relaciones\r\nExteriores comprueben que se han producido ingresos sin ajustarse a lo\r\ndispuesto en el artículo anterior, o no se han cumplido los plazos\r\nespecificados en los artículos 6º y 7º o que se haya producido alguna otra\r\nomisión, deberán iniciar expediente de inmediato, a efectos de tramitar\r\nlas observaciones o sanciones que pudieran corresponder a los funcionarios\r\nomisos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1977/11" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Relaciones Exteriores aplicará el presente decreto\r\ndictando las instrucciones pertinentes y manteniéndolas actualizadas en\r\nfunción de la experiencia que surja del funcionamiento del sistema\r\nreglamentado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/621-1977/12\" >12</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/621-1977/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1977/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Relaciones Exteriores dará cuenta a la Contaduría\r\nGeneral de la Nación de las instrucciones que dicte en cumplimiento del\r\nartículo anterior. La Contaduría General de la Nación, por su parte,\r\ndispondrá de un plazo no mayor de 10 días para efectuar las observaciones\r\nque estime pertinentes; vencido el mismo, se considerarán aprobadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1977/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá de un plazo de 120\r\ndías para aplicar totalmente el presente decreto, contados a partir de su\r\npublicación en el \"Diario Oficial\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1977/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto y\r\na las instrucciones citadas en el artículo 11º. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1977/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1977/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }