{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "621" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ENMIENDA N° 9 DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/10/04/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/09/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/10/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 893 
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  ,"vistos" : "      Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 9 de las\r\nNormas y Métodos Recomendados Internacionales -Operación de Aeronaves-\r\nAnexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Parte I,\r\nTransporte Aéreo Comercial Internacional.\r\n\r\n     Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación\r\nCivil Internacional por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953;\r\n\r\n     II) Que conforme a lo previsto por el artículo 37 del referido\r\nConvenio, los Estados contratantes se comprometieron a colaborar, a fin\r\nde lograr el más alto grado de uniformidad posible entre las\r\nreglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las\r\naeronaves, personal y aerovías y servicios auxiliares, en todas las\r\ncuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea,\r\nen cuya virtud el Consejo de la OACI adoptó las normas y métodos\r\nrecomendados internacionales mencionados;\r\n\r\n     III) Que por decreto 644/975 del 19 de agosto de 1975, se aprobó la\r\nEnmienda Nº 8 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -\r\nOperación de Aeronaves- Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional - Parte I, Transporte Aéreo Comercial Internacional.\r\n\r\n     Considerando: que la Enmienda Nº 9 fue adoptada por el Consejo de\r\nOACI el 7 de abril de 1976, y que las partes de esta Enmienda que no\r\nhayan sido desaprobadas por más de la mitad del número total de Estados\r\ncontratantes hasta el 7 de agosto de 1976 inclusive, surtirán efecto en\r\ndicha fecha y serán aplicables a partir del 30 de diciembre de 1976.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay, la Dirección General de Aeropuertos Internacionales y el\r\nAsesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el texto de la Enmienda Nº 9 de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales -Operación de Aeronaves- Anexo 6 al Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional, Parte I Transporte Aéreo Comercial\r\nInternacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/621-1976/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay a sus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO\r\n " 
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