Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 9 de las
Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Operación de Aeronaves-
Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Parte I,
Transporte Aéreo Comercial Internacional.
Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953;
II) Que conforme a lo previsto por el artículo 37 del referido
Convenio, los Estados contratantes se comprometieron a colaborar, a fin
de lograr el más alto grado de uniformidad posible entre las
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las
aeronaves, personal y aerovías y servicios auxiliares, en todas las
cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea,
en cuya virtud el Consejo de la OACI adoptó las normas y métodos
recomendados internacionales mencionados;
III) Que por decreto 644/975 del 19 de agosto de 1975, se aprobó la
Enmienda Nº 8 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -
Operación de Aeronaves- Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional - Parte I, Transporte Aéreo Comercial Internacional.
Considerando: que la Enmienda Nº 9 fue adoptada por el Consejo de
OACI el 7 de abril de 1976, y que las partes de esta Enmienda que no
hayan sido desaprobadas por más de la mitad del número total de Estados
contratantes hasta el 7 de agosto de 1976 inclusive, surtirán efecto en
dicha fecha y serán aplicables a partir del 30 de diciembre de 1976.
Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay, la Dirección General de Aeropuertos Internacionales y el
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el texto de la Enmienda Nº 9 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Operación de Aeronaves- Anexo 6 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, Parte I Transporte Aéreo Comercial
Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.