{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "621" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "BIENES DEL ESTADO. BIENES INMUEBLES. NOMINA ACTUALIZADA DE BIENES DE SU PROPIEDAD NO AFECTADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/19/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/08/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 329 
  } 
  ,"vistos" : "                  \r\n\r\n     Visto: la ley 14.282 de 8 de octubre de 1974, por la que se faculta\r\na la Dirección Nacional de Vivienda para enajenar los inmuebles de su\r\npropiedad.\r\n\r\n     Resultando: I) Que el artículo 3º de la referida norma establece la\r\nobligatoriedad para todas las dependencias del Estado, Entes Autónomos,\r\nServicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, de elevar a la\r\nDirección Nacional de Vivienda, la nómina completa de los terrenos de su\r\npropiedad, así como de las propiedades no ocupadas por servicios del\r\nEstado;\r\n\r\n     II) Que el mismo artículo comete a la reglamentación que se dicte al\r\nrespecto, establecer los plazos, forma y condiciones en que tal\r\nobligación debe cumplirse.\r\n\r\n     Considerando: I) Que, conforme a las facultades que la ley 14.282,\r\nconfiere a la Dirección Nacional de Vivienda, resulta primordial para\r\nesta contar cuanto antes con las nóminas ya señaladas, en especial la de\r\naquellos bienes que, por no estar ocupados en la actualidad por servicios\r\ndel Estado, están en condiciones de ser adquiridos por esa Dirección para\r\nel cumplimiento de sus cometidos;\r\n\r\n     II) Que, por otra parte, resulta conveniente uniformizar la forma de\r\npresentación de las nóminas indicadas por parte de los distintos\r\norganismos a fin de facilitar a la Oficina destinataria la evaluación y\r\nprocesamiento de la información recibida.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 14.282 de 8 de\r\noctubre de 1974, y a la propuesta de la Dirección Nacional de Vivienda,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Todas las dependencias del Estado, Entes Autónomos, Servicios\r\nDescentralizados y Gobiernos Departamentales deberán elevar a la\r\nDirección Nacional de Vivienda, antes del 1º de octubre de 1975, la\r\nnómina completa y actualizada al 1º de julio de ese año, de los terrenos\r\nde su propiedad no afectados, con carácter estable, a servicios del\r\nEstado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/621-1975/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/621-1975/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los organismos antes enunciados deberán asimismo, elevar a la Dirección\r\nNacional de Vivienda antes del 1º de diciembre de 1975, la nómina\r\ncompleta y actualizada al 1º de noviembre de ese año, de los terrenos de\r\nsu propiedad afectados, con carácter estable, a servicios del Estado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/621-1975/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Cada nómina se presentará, por escrito y por duplicado, en un único\r\nejemplar en que se contendrán los datos de todos los predios de propiedad\r\ndel organismos.\r\n     Los predios estarán individualizados numéricamente y ordenados en\r\nforma correlativa, indicándose en columnas verticales consecutivas y en\r\nel orden que se indica, los siguientes datos: Padrón (número del mismo y\r\nde la carpeta catastral cuando se conociere); Departamento; Localidad;\r\nSección Judicial; Ubicación (con indicación de la calle frentista y de\r\nlas dos laterales); Area (expresada en metros cuadrados); Características\r\n(se expresará si es baldío o tiene construcciones); Colector (se indicará\r\nSI o NO); Destino actual (se precisará, además el destino futuro si\r\nestuviera determinado); Ocupante actual (se establecerá quién es el\r\nocupante principal y el carácter de la ocupación: vg.: precaria,\r\narrendamiento, etc. Cuando el predio está afectado al servicio del\r\nEstado, se indicará únicamente el nombre de la repartición que lo ocupa);\r\nObservaciones (deberá manifestarse si el organismo, eventualmente,\r\nadmitiría transferir el predio a la Dirección Nacional de Vivienda en la\r\nforma y condiciones que oportunamente se convengan, así como todo otro\r\ndato adicional sobre el mismo que se repute de interés).\r\n     No se incluirán en las nóminas de referencia, los predios cuya área\r\nsea inferior a 500 (quinientos) metros cuadrados. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/621-1975/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " En casos excepcionales y mediando razones fundadas a juicio de la\r\nDirección Nacional de Vivienda, los plazos de presentación de las nóminas\r\nreferidas en los artículos 1º y 2º de este decreto y consiguientemente\r\nlas fechas tomadas en cuenta para la actualización de los datos, podrán\r\nser prorrogados por un plazo no mayor de 30 (treinta) días. La prórroga\r\nse solicitará por escrito a la Dirección Nacional de Vivienda dentro de\r\nlos 15 (quince) días anteriores al vencimiento del plazo previsto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Los organismos mencionados en el artículo 1º están obligados a comunicar\r\nanualmente a la Dirección Nacional de Vivienda las modificaciones que se\r\nhayan producido en las nóminas presentadas, suministrando, en la forma\r\nprevista en el artículo 3º, los datos correspondientes a los nuevos\r\npredios de su propiedad. A los efectos de lo dispuesto en el presente\r\nartículo, el plazo de un año se contará a partir de la fecha de\r\npresentación de las respectivas nóminas anteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Los jerarcas de los organismos serán responsables administrativamente por\r\nel fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma,\r\nasí como de la exactitud de la información suministrada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " La publicación en el \"Diario Oficial\" del presente decreto se tendrá por\r\nnotificación a las dependencias del Estado u organismos a que el mismo se\r\nrefiere.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/621-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }