En casos excepcionales y mediando razones fundadas a juicio de la
Dirección Nacional de Vivienda, los plazos de presentación de las nóminas
referidas en los artículos 1º y 2º de este decreto y consiguientemente
las fechas tomadas en cuenta para la actualización de los datos, podrán
ser prorrogados por un plazo no mayor de 30 (treinta) días. La prórroga
se solicitará por escrito a la Dirección Nacional de Vivienda dentro de
los 15 (quince) días anteriores al vencimiento del plazo previsto.