BIENES DEL ESTADO. BIENES INMUEBLES. NOMINA ACTUALIZADA DE BIENES DE SU PROPIEDAD NO AFECTADOS




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 19/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 329

Artículo 3

Cada nómina se presentará, por escrito y por duplicado, en un único
ejemplar en que se contendrán los datos de todos los predios de propiedad
del organismos.
     Los predios estarán individualizados numéricamente y ordenados en
forma correlativa, indicándose en columnas verticales consecutivas y en
el orden que se indica, los siguientes datos: Padrón (número del mismo y
de la carpeta catastral cuando se conociere); Departamento; Localidad;
Sección Judicial; Ubicación (con indicación de la calle frentista y de
las dos laterales); Area (expresada en metros cuadrados); Características
(se expresará si es baldío o tiene construcciones); Colector (se indicará
SI o NO); Destino actual (se precisará, además el destino futuro si
estuviera determinado); Ocupante actual (se establecerá quién es el
ocupante principal y el carácter de la ocupación: vg.: precaria,
arrendamiento, etc. Cuando el predio está afectado al servicio del
Estado, se indicará únicamente el nombre de la repartición que lo ocupa);
Observaciones (deberá manifestarse si el organismo, eventualmente,
admitiría transferir el predio a la Dirección Nacional de Vivienda en la
forma y condiciones que oportunamente se convengan, así como todo otro
dato adicional sobre el mismo que se repute de interés).
     No se incluirán en las nóminas de referencia, los predios cuya área
sea inferior a 500 (quinientos) metros cuadrados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Ayuda