TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 15/12/1992
Publicación: 08/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   A los efectos de su aplicación, las tarifas pasajero - kilómetro se
dividirán en tramos.

   En las líneas de larga distancia, los tramos para todo el recorrido,
serán de 30 kilómetros, en la de mediana distancia de 20 kilómetros y en
las de corta distancia de 10 kilómetros.

   Las tarifas en las líneas suburbanas se dividirán en tramos de 4
kilómetros, salvo en aquellas zonas en que, por la naturaleza del
servicio, la Dirección Nacional de Transporte estime conveniente la
división en tramos menores.  
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