Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como
valor mínimo de los boletos que por aplicación de lo dispuesto en los
Artículos 21 (literal b) y 25 del Decreto Nº 123/986 de 26 de febrero de
1986, deban pagar los usuarios a que hace referencia dicha norma hasta los
siguientes importes:
a) por recorridos de hasta 20 km. N$ 1.100,00 (nuevos pesos mil cien);
b) por recorridos de hasta 32 km. N$ 1.600,00 (nuevos pesos mil
seiscientos). (*)