FIJACION DE TASA DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES. 1990




Promulgación: 27/12/1989
Publicación: 15/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 806
 Visto: el artículo 33 del Código Tributario.

Resultando: que el mismo comete al Poder Ejecutivo fijar la tasa de
interés aplicable a las prórrogas y demás facilidades de pago de las
deudas tributarias.

Considerando: I) Que la tasa a fijar debe ser inferior a la que rige a
los efectos del cálculo de los recargos por mora;

II) Que se entiende conveniente fijarla en 6,5% (seis con cinco por
ciento).

Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La tasa de interés a que se refiere el artículo 33 del Código
Tributario será del 6,5% (seis con cinco por ciento) mensual para el año
1990.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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