{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "620" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASAS Y PRECIOS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS. SETIEMBRE 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/03/27/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/03/1987" 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión de PLUNA a los efectos de que se modifiquen los\r\n\"Precios por Servicio de Embarque\" previstos en el artículo 31 Tabla 8 del\r\ndecreto 387/983 de 7 de octubre de 1983.\r\n\r\n    Considerando: I) Que los precios que percibe la Dirección General de\r\nInfraestructura Aeronaútica por la prestación de Servicios de Embarque a\r\nlos pasajeros que viajan al exterior y utilización de instalaciones\r\naeroportuarias se fijan de acuerdo al costo de éstas y su mantenimiento,\r\ncomo asimismo la cantidad de servicio que se presta;\r\n\r\n   II) Que el decreto 387/983, de 7 de octubre de 1983 en el artículo 3º\r\nTabla 8 \"Precio por Servicio de Embarque\" fija para los pasajeros que\r\nsalen del Aeropuerto Internacional de Carrasco un precio de U$S 3,50 (tres\r\ndólares con cincuenta centavos) para los pasajeros que salen hacia\r\naeropuertos de primera categoría sin hacer diferenciación alguna en cuanto\r\nal destino;\r\n\r\n   III) Que la contraprestación por servicios aeroportuarios brindada a\r\nlos pasajeros que usan el Puente Aereo se realiza en un muy breve espacio\r\nde tiempo, en contraposición a aquellos con otros destinos internacionales\r\nque permanecen en el Salón de Embarque usando sus instalaciones por\r\nespacios mayores;\r\n\r\n    IV) Que en base a los principios antes enunciados correspondería\r\nplasmar esta diferencia en el precio, rebajando el precio a los pasajeros\r\ncon destino a Puente Aéreo a U$S 2,50 (dos dólares con cinquenta centavos)\r\ny a efectos de ajustar los costos de mantenimiento a su real valor,\r\nactualizar al precio para aquellos pasajeros con otros destinos a U$S 4,50\r\n(cuatro dólares con cincuenta centavos).\r\n\r\n    Atento: a lo establecido por el artículo 70 del Código Aeronaútico\r\n(decreto ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974) a lo informado por el\r\nComando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión\r\nNacional de Política Aeronaútica y por la Asesoría Letrada del Ministerio\r\nde Defensa Nacional.\r\n\r\n    El Presidente de la República,\r\n\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/620-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese en el artículo 3° del decreto 387/983 de 7 de octubre de\r\n1983 el texto de la Tabla 8 \"Precio por Servicio de Embarque\" Numeral 1\r\nVuelos Internacionales, por el siguiente: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/620-1986/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/620-1986/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/620-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que el precio por servicio a que se refiere el artículo 1º\r\ndel presente decreto es sin perjuicio del precio especial establecido por\r\nel decreto 510/982, de 31 de diciembre de 1982 que deberán abonar\r\nadicionalmente durante el plazo fijado en el mismo los pasajeros que\r\nsalgan del país por el Aeropuerto \"Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo\"\r\nen servicios de transporte aéreo internacional regular.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/620-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/620-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - LUIS MOSCA - JORGE SANGUINETTI\r\n " 
 }