FIJACION DE TASAS Y PRECIOS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS. SETIEMBRE 1986




Promulgación: 23/09/1986
Publicación: 27/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión de PLUNA a los efectos de que se modifiquen los
"Precios por Servicio de Embarque" previstos en el artículo 31 Tabla 8 del
decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983.

    Considerando: I) Que los precios que percibe la Dirección General de
Infraestructura Aeronaútica por la prestación de Servicios de Embarque a
los pasajeros que viajan al exterior y utilización de instalaciones
aeroportuarias se fijan de acuerdo al costo de éstas y su mantenimiento,
como asimismo la cantidad de servicio que se presta;

   II) Que el decreto 387/983, de 7 de octubre de 1983 en el artículo 3º
Tabla 8 "Precio por Servicio de Embarque" fija para los pasajeros que
salen del Aeropuerto Internacional de Carrasco un precio de U$S 3,50 (tres
dólares con cincuenta centavos) para los pasajeros que salen hacia
aeropuertos de primera categoría sin hacer diferenciación alguna en cuanto
al destino;

   III) Que la contraprestación por servicios aeroportuarios brindada a
los pasajeros que usan el Puente Aereo se realiza en un muy breve espacio
de tiempo, en contraposición a aquellos con otros destinos internacionales
que permanecen en el Salón de Embarque usando sus instalaciones por
espacios mayores;

    IV) Que en base a los principios antes enunciados correspondería
plasmar esta diferencia en el precio, rebajando el precio a los pasajeros
con destino a Puente Aéreo a U$S 2,50 (dos dólares con cinquenta centavos)
y a efectos de ajustar los costos de mantenimiento a su real valor,
actualizar al precio para aquellos pasajeros con otros destinos a U$S 4,50
(cuatro dólares con cincuenta centavos).

    Atento: a lo establecido por el artículo 70 del Código Aeronaútico
(decreto ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974) a lo informado por el
Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión
Nacional de Política Aeronaútica y por la Asesoría Letrada del Ministerio
de Defensa Nacional.

    El Presidente de la República,


                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese en el artículo 3° del decreto 387/983 de 7 de octubre de
1983 el texto de la Tabla 8 "Precio por Servicio de Embarque" Numeral 1
Vuelos Internacionales, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - LUIS MOSCA - JORGE SANGUINETTI
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