{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "620" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. NOVIEMBRE 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/11/25/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/11/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1050 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/620-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: que por decreto 318/985 de 10 de julio de 1985, se estableció\r\nel salario mínimo nacional a efectos de la aplicación de las normas de\r\ncarácter legal y reglamentario, reguladas de acuerdo a los montos de dicha\r\nvariable.\r\n\r\n    Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del salario\r\nmínimo nacional ficto, de acuerdo al incremento del indice de los precios\r\nal consumo;\r\n\r\nII) Que es conveniente que dicho ajuste se efectúe en forma cuatrimestral,\r\ncomo se viene haciendo respecto a la fijación de los salarios del sector\r\npúblico y privado.\r\n\r\n    Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto-ley\r\n14.791 de 8 de junio de 1978,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/620-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a efectos de la\r\naplicación de las normas de carácter legal y reglamentario que se regulan\r\npor dicha variable, en N$ 8.400.00 (ocho mil cuatrocientos nuevos pesos),\r\no sus equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco\r\npara establecer el jornal diario o entre doscientos para determinar el\r\njornal horario. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/620-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/620-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a partir del 1º de noviembre de\r\n1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/620-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }