Visto: la gestión promovida por la firma Metalart S.A. tendiente a que se
incluya en la Sección Materias Primas de los Aranceles de Aduanas, a los
Anodos para cobrear.
Resultando: la Dirección Nacional de Industrias informa que el "Anodo de
cobre constituye una materia prima; interviene en un proceso industrial
transformándose y consumiéndose y queda incorporada al producto final del
que no es recuperable por medios físicos, mecánicos o químicos que
pudieran permitir su recurso en el mismo proceso".
Considerando: que corresponde la modificación de los Aranceles de Aduanas,
propuesta por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, de acuerdo a
lo establecido por la ley 13.318 de 26 de diciembre de 1964, artículos
262, inciso A) y 265.
Atento: a las facultades que le otorga al Poder Ejecutivo la ley 14.629 de
5 de enero de 1977, por los artículos 4º y 27 y a lo informado por la
Dirección Nacional de Industrias, la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la Posición 74.19 de los Aranceles de Aduanas, incorporando
la Subposición 02.00 con la siguiente redacción:
Imaduni TMB
02.00 Anodos para cobrear.......... 10% 2%