ACTUALIZACION DE MONTOS DE TIMBRES PROFESIONALES




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 327
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: el artículo 23, ordinal A, de la ley 12.997 de 28 de
noviembre de 1961 y modificativos, así como el artículo 77 de la ley
14.057, de 3 de febrero de 1972.

     Resultando: que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios propone una modificación del decreto del Poder Ejecutivo
767/974 de 27 de setiembre de 1974 sustitutivo de los decretos 268/970 de
9 de junio de 1970 y 631/972 de 27 de setiembre de 1972 destinada a
actualizar algunos gravámenes en vigencia, dentro de los márgenes
determinados por la legislación vigente, con la finalidad de hacer frente
a las obligaciones legales de la Caja en cumplimiento de sus fines de
previsión social.

     Considerando: I) Que el inciso segundo del ordinal A del artículo 23
de la norma legal precitada, establece que el Poder Ejecutivo, a
propuesta de la Caja, atendiendo a la naturaleza del documento,
establecerá los valores del timbre que corresponda tributar, dentro de
los márgenes establecidos en el inciso primero de dicho ordinal;

     II) Que la presente gestión encuadra en las disposiciones legales
vigentes y no contraría la política del Poder Ejecutivo.

     Atento: a lo expuesto precedentemente, a los informes de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección General Impositiva,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Elévase a N$ 0.10 (nuevos pesos cero, diez centésimos) el timbre a que
se refiere el apartado I del artículo 1º del decreto 767/974, de 27 de
setiembre de 1974.

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda