VISTO: la necesidad de reglamentar el ejercicio de la profesión universitaria de los archivólogos prevista por la Ley N° 19.768, de 27 de junio de 2019;
RESULTANDO: I) que dicha Ley consolidó el marco jurídico que regula el ejercicio de la profesión universitaria de la archivología en la República Oriental del Uruguay, siendo reconocida como una profesión de carácter liberal, técnico y de nivel universitario;
II) que el artículo 5 de la citada Ley establece las condiciones para el ejercicio profesional de la archivología en todo el territorio nacional, siendo exigible el título de Archivólogo/a y/o Licenciado/a en Archivología o equivalente, otorgado por la Universidad de la República u otras instituciones universitarias autorizadas a funcionar por el Poder Ejecutivo; o bien el título de Archivólogo/a y/o Licenciado/a en Archivología o equivalente, otorgado por universidades extranjeras, con la debida reválida por la autoridad competente;
CONSIDERANDO: I) que es a través de todas sus acciones el profesional en Archivología, garantiza el correcto tratamiento de la información contenida en los documentos de archivo producidos y recibidos por las organizaciones en el ejercicio de sus funciones, y que aboga por el reconocimiento del derecho de todo ciudadano a recibir servicios de información de calidad y cantidad suficientes; que garanticen la satisfacción de sus necesidades como el derecho al acceso, al saber y disponer de los recursos, que proporciona la información contenida en los documentos públicos, como vehículo de gestión social y control democrático de sus gobernantes, garantizando además su derecho de acceso a la cultura;
II) que su trabajo como profesional de la archivología, está orientado al logro de profundos cambios estructurales en las organizaciones, tanto del ámbito público como privado, y en particular, aquello vinculado a la gestión profesional de la información y los documentos que estas producen; a sus archivos como verdaderas áreas logísticas de servicio integradas plenamente al quehacer general; a los documentos de archivo como un activo de información que debe ser preservado por su doble condición de recurso administrativo y cultural; y la importancia de preservar los fondos documentales para la consolidación de la memoria histórica e institucional de nuestro país, apoyada en una adecuada estructura archivística de alcance nacional;
III) que los archivos son esenciales para el buen funcionamiento de los gobiernos, porque contribuyen a preservar la democracia; son el pilar en el cual se sustenta el derecho de acceso a la información pública, y por ello es necesario una gestión profesional de los mismos para garantizar a los ciudadanos el acceso y la disponibilidad a la información contenida en ellos, así como la protección y resguardo de los datos personales cuando corresponda, evitando que pueda verse vulnerado el derecho a la privacidad de las personas;
IV) que la profesionalización de los archivos contribuye con la consolidación del Sistema Nacional de Archivos, para garantizar la preservación del patrimonio documental de la nación, así como el fortalecimiento de un Gobierno Abierto: transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, el artículo 7 de la Ley N° 18.220, de 20 de diciembre de 2007, la Ley N° 19.768, de 27 de junio de 2019 y los artículos 6 y 13 del Decreto N° 355/012, de 31 de octubre de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
DE LOS PROFESIONALES ARCHIVÓLOGOS
Artículo 1
(Profesionales archivólogos). Ejercerán como profesionales archivólogos aquellos que:
A) están amparados por la Ley N° 19.768, de 27 de junio de 2019 y que cumplen con las condiciones para el ejercicio de la profesión, establecidos en el artículo 5 de la mencionada Ley.
B) cumplan con el perfil idóneo a la profesión, aunado al conjunto de habilidades y conocimientos no solo aprendidas sino incorporadas a partir de su vínculo con la sociedad, lo que brindará una base sólida, tanto teórica como práctica, para el desarrollo de su ejercicio profesional, en diversos ámbitos.