{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "62" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA POR UN AÑO DE LA VIGENCIA DEL DECRETO 196/021, RELATIVO AL SUMINISTRO DEL MEDICAMENTO TOCILIZUMAB PARA TRATAMIENTO DE PACIENTES CON COVID-19\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/02/27/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/02/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/02/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 196/021, de 23 de junio de 2021;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 196/021, se resolvió incorporar el medicamento Tocilizumab al Anexo B del Formulario Terapéutico de Medicamentos, a cargo del Fondo Nacional de Recursos, durante la emergencia nacional sanitaria dispuesta por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, debido a que el medicamento presenta evidencia científica suficiente, respecto a los beneficios asociados para pacientes con COVID-19, hospitalizados con insuficiencia respiratoria hipóxica e inflamación sistémica;\r\n\r\n   II) que por Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022, se dispuso dejar sin efecto la declaración de emergencia nacional sanitaria, ante la disminución sostenida del número de contagios por COVID-19;\r\n\r\n   III) que al persistir la enfermedad, corresponde continuar adoptando medidas sanitarias, resultando de especial importancia garantizar el acceso al medicamento Tocilizumab para los usos aprobados por el citado Decreto N° 196/021;\r\n\r\n   IV) que por Decreto N° 33/023, de 1 de febrero de 2023 se extendió por un año la vigencia de lo dispuesto por el Decreto N° 196/021, de 23 de junio de 2021;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el artículo 2 de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, en sus numerales 1° y 2°, faculta al Ministerio de Salud Pública a adoptar las medidas necesarias para mantener la salud colectiva;\r\n\r\n   II) que en virtud de lo expresado, corresponde proceder a extender por un año la vigencia del plazo establecido por Decreto N° 33/023, para la cobertura del Tocilizumab por parte del Fondo Nacional de Recursos (FNR) para el tratamiento de pacientes con COVID-19;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020 y el Decreto N° 196/021, de 23 de junio de 2021 y demás disposiciones complementarias y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Extiéndese por un año, la vigencia de lo dispuesto por Decreto N° 196/021, de 23 de junio de 2021, bajo cobertura del Fondo Nacional de Recursos, a partir del vencimiento del período de vigencia previsto en el Decreto N° 33/023, de 1 de febrero de 2023.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - KARINA RANDO " 
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