PRORROGA HASTA EL 31 DE MAYO DE 2023, EL VENCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL GENERADAS POR ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 15.852




Promulgación: 27/02/2023
Publicación: 03/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 5/023, de 12 de enero de 2023;

   RESULTANDO: I) que según lo previsto en el Decreto N° 5/023, de 12 de enero de 2023, el vencimiento del pago de las contribuciones especiales a la seguridad social generadas por actividades comprendidas en el régimen de aportación rural correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2022, se prorrogó por el término de 90 días a partir del 24 de octubre de 2022;

   II) que por Resolución del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca N° 958/022, de 24 de octubre de 2022, se declaró la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura para todo el territorio nacional, por el término de 90 días a partir del 24 de octubre de 2022;

   III) que por Resolución del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca N° 10/023, de 17 de enero de 2023, se extendió la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura para todo el territorio nacional, por el término de 90 días a partir del 23 de enero de 2023, incluyéndose en ella a los rubros apicultura, avicultura y forestación;

   CONSIDERANDO: I) que, como parte de estas medidas, y conforme la facultad otorgada por el artículo único de la Ley N° 16.411, de 31 de agosto de 1993, el Poder Ejecutivo considera conveniente prorrogar hasta el fin del próximo mes de mayo de 2023, el vencimiento de aportaciones rurales a la seguridad social correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2022;

   II) que no obstante lo anterior y habida cuenta la necesidad de contar con la información requerida para la liquidación y pago a los trabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera inconveniente prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de historia laboral prescriptas por el artículo 87 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por lo que la respectiva obligación habrá de mantenerse temporalmente incambiada;

   ATENTO: A lo dispuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2023, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades incluidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al tercer cuatrimestre de 2022, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en cualquier departamento del territorio nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La prórroga prevista en el artículo precedente no exime a los contribuyentes de su deber de presentar la declaración nominada dentro de los plazos correspondientes.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS
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