REGLAMENTACION DEL ART. 182 DE LA LEY 19.924, RELATIVO AL PAGO DE COMPENSACIONES ESPECIALES TRANSITORIAS PARA AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 182.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 182 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020 dispone asignar una partida anual, al Ministerio del Interior, "con destino a abonar compensaciones especiales transitorias al personal que desempeñe efectivamente tareas en el organismo";
II) que la disposición referida establece que "la reglamentación establecerá la cuantía y las condiciones a cumplir para la percepción de las referidas compensaciones";
III) que con motivo de lograr mayor eficacia y eficiencia en la gestión del Ministerio resulta necesario potenciar los niveles técnicos y compensar a quienes desempeñen tareas especialmente encomendadas, que implican funciones de mayor responsabilidad y dedicación, requiriendo conocimientos y especialización para ejercer las mismas;
ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y en el artículo 182 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese que las funciones de mayor responsabilidad y dedicación, como también de especialización, a los efectos del pago de la compensación especial dispuesta por el artículo 182 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020, son las incluidas en la siguiente tabla, estableciéndose montos máximos nominales por niveles - a valores diciembre 2020 -.
Asesores y asistentes directos en las secretarías del Sr. Ministro, Sr. Subsecretario y Sr. Director General
$ 45.000
Encargados de Área
$ 45.000
Encargados de División
$ 30.000
Asesores técnicos y/o con otros niveles de especialización
El Jerarca del Inciso por acto administrativo determinará la nómina y montos máximos individuales dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, quedando facultado para determinar alguna otra función de mayor responsabilidad, dedicación y/o tarea extraordinaria, dentro de dichos parámetros.
La compensación especial a que refiere el presente decreto se encuentra exceptuada de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y sus modificativas, y en el inciso 1° del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.