{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "62" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PROTOCOLO DE PREVENCION Y ATENCION DE SITUACIONES DE VIOLENCIA EN EL AMBITO LABORAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/02/21/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/02/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/02/2020" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/62-2020?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el \"Protocolo de Prevención y Atención de Situaciones de Violencia en el Ámbito Laborar del Inciso 02 \"Presidencia de la República\";\r\n\r\n   RESULTANDO: que el citado Protocolo fue elaborado por la Comisión de Salud y Seguridad Laboral del referido Inciso, en el marco del proceso de negociación colectiva y con los aportes efectuados por las Comisiones de Género de la Agencia para el Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), así como de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP):\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con la normativa nacional e internacional en materia laboral, es responsabilidad del empleador garantizar la seguridad física y psíquica, asegurando el respeto a los trabajadores;\r\n\r\n   II) que como parte del compromiso asumido entre la Presidencia de la República y sus funcionarios, el objetivo de presente Protocolo es propender a una Organización libre de violencia, donde los principios rectores sean: el respeto a la diversidad, trato igualitario, no discriminatorio e inclusivo, comunicación respetuosa, bienestar de las personas, ambiente y convivencia saludable y protección de la dignidad e integridad;\r\n\r\n   III) que asimismo se implementará una política Institucional de \"tolerancia cero\" a todo tipo de violencia, discriminación y/o acoso en el ámbito laboral dentro la Presidencia de la República;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 7, 8, 53 54, 72 y 332 de la Constitución de la República, la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, así como demás normas complementarias y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el \"Protocolo de Prevención y Atención de Situaciones de Violencia en el Ámbito Laboral\" del Inciso 02 \"Presidencia de la República\", (*) el cual se adjunta y se considera parte integrante del presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/62-2020#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, notifíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO " 
 }