MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 363/011, RELATIVO A LOS AGENTES DE RETENCION DEL IVA




Promulgación: 19/03/2018
Publicación: 04/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003

   RESULTANDO: I) que la norma referida en el Visto designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, por las adquisiciones de bienes y servicios que éstos realicen.

   II) que el Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, fija una alícuota específica para las retenciones aplicables a los servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, realizadas por los responsables designados por el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003.

   III) que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 333/015 de 7 de diciembre de 2015, la referida alícuota era aplicable hasta el 31 de diciembre de 2017.

   CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar dicho período, considerando que se mantienen las condiciones que le dieron origen.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 363/011 de 18/10/2011 
artículo 2.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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