{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "62" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/03/20/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/03/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/2017" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39° del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Ganadería. Agricultura y Pesca solicita se incluyan ciertos insumos agropecuarios en virtud de la Estrategia de Fomento del Desarrollo de la Agricultura Regada en Uruguay que pretende promover y crear las condiciones favorables para el desarrollo del riego.\r\n\r\n   II) que la citada Secretaría de Estado informa que los insumos referidos apuntan a disminuir las pérdidas en los sistemas de riego, aumentar la eficiencia en la aplicación del agua en la parcela y aplicar tecnología para mejorar los procesos productivos en el sector agropecuario.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: conveniente incluir a las cintas exudantes para riego en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal G) del artículo 19, Título 10 del Texto Ordenado 1996.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-1998/39\" >39</a> \r\nnumeral 58).\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - TABARÉ AGUERRE " 
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