{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "62" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA LA UTILIZACION DEL COMPUESTO LACTATO FERROSO PARA EL ENRIQUECIMIENTO DE LA HARINA DE TRIGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/03/09/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/02/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/2012" 
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  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 274 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 130/006 de 4 de mayo de 2006, que\r\nestablece la obligación de fortificación de la harina de trigo con Hierro\r\ny Ácido Fólico con Fumarato Ferroso y Sulfato Ferroso, en las condiciones\r\nindicadas y su complementario Decreto N° 208/010 de 8 de julio de 2010;\r\n\r\nRESULTANDO: que se ha solicitado la modificación de las disposiciones\r\ncontenidas en el Artículo 1 de dicho Decreto, a efectos de la\r\nincorporación del aditivo Lactato Ferroso;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se han tenido en cuenta los requerimientos fijados\r\npor el Artículo 5 del citado Decreto, para autorizar una nueva sustancia\r\ndestinada a enriquecer harinas u otros alimentos de consumo por la\r\npoblación en general;\r\n\r\nII) que se ha demostrado la adecuada biodisponibilidad, inocuidad y\r\nestabilidad del compuesto \"Lactato Ferroso\", como fuente para el\r\nenriquecimiento de harinas y otros alimentos;\r\n\r\nIII) que no existe evidencia en la información disponible, que sugiera un\r\nposible riesgo para la población derivado de su utilización a\r\nconcentraciones actuales de consumo para satisfacer necesidades\r\nnutricionales;\r\n\r\nIV) que la actualización de la normativa sobre alimentos permite un mayor\r\ny más fluido relacionamiento comercial entre países, beneficiando a la\r\nindustria nacional;\r\n\r\nV) que la modificación proyectada, elevada por la División Normas e\r\nInvestigación, cuenta con el aval de la Dirección General de la Salud del\r\nMinisterio de Salud Pública;\r\n\r\nIV) que de acuerdo a lo expuesto corresponde incorporar al citado\r\nReglamento dicho compuesto;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley N° 9.202 -\r\nOrgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto por el\r\nDecreto del Poder Ejecutivo N° 130/006 de 4 de mayo de 2006;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase al Decreto N° 130/006 de 4 de mayo de 2006, la autorización\r\npara la utilización del compuesto Lactato Ferroso, en los niveles que a\r\ncontinuación se indican para el enriquecimiento de la harina de trigo de\r\nacuerdo a lo previsto por el Artículo 1 de dicho Decreto:\r\n\r\nFORTIFICANTE     COMPUESTO       ESPECIFICACIÓN       NIVEL DE\r\n                  FUENTE          DEL COMPUESTO       ADICIÓN\r\n   Hierro        Lactato           FCC              30 mg/kg\r\n                 Ferroso                            (como Fe\r\n                                                    elemental)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE\r\n " 
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