VISTO: el numeral 27 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de
abril de 2007.
RESULTANDO: que la referida norma establece el monto máximo a deducir por
concepto de intereses incurridos por empresas cuya actividad habitual y
principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de
bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o la de
realizar préstamos en dinero.
CONSIDERANDO: necesario actualizar el tope aplicable a los referidos
intereses.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 42
numeral 27), inciso 2º).