FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2008




Promulgación: 11/02/2008
Publicación: 19/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 244
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de ajustar el Salario Mínimo Nacional, cuya última
adecuación rige desde el 1º de julio de 2007.

CONSIDERANDO: Que se estima pertinente incrementarlo en un 5,30%, que
comprende 3,24% por concepto de inflación esperada y 2% por recuperación.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el Convenio
Internacional del Trabajo Nº 131 sobre la fijación de salarios mínimos,
aprobado por Decreto Ley Nº 14.567 de 30 de agosto de 1976, y por el
Artículo 1º (literal "e") del Decreto Ley Nº 14.791, de 8 de junio de
1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 3.416,00
(pesos uruguayos tres mil cuatrocientos dieciséis) mensuales, o su
equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario, o entre doscientos para determinar el salario
por hora.

Artículo 2

 El monto establecido rige a partir del 1º de enero de 2008 y no será
aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos ni a los rurales.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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