VISTO: La necesidad de ajustar el Salario Mínimo Nacional, cuya última
adecuación rige desde el 1º de julio de 2007.
CONSIDERANDO: Que se estima pertinente incrementarlo en un 5,30%, que
comprende 3,24% por concepto de inflación esperada y 2% por recuperación.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el Convenio
Internacional del Trabajo Nº 131 sobre la fijación de salarios mínimos,
aprobado por Decreto Ley Nº 14.567 de 30 de agosto de 1976, y por el
Artículo 1º (literal "e") del Decreto Ley Nº 14.791, de 8 de junio de
1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 3.416,00
(pesos uruguayos tres mil cuatrocientos dieciséis) mensuales, o su
equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario, o entre doscientos para determinar el salario
por hora.