{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "62" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "INDUSTRIA VITIVINICOLA. REQUISITOS DE ELABORACION DE VINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/02/23/23" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/02/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/02/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 403 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/62-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura;\r\n\r\nRESULTANDO: I) el artículo 292 de la ley 16.736 de 10 de noviembre de\r\n1987, dispone: \". ..Cuando el vino se haya obtenido por vinificación\r\ndirecta de las uvas, la cantidad de alcohol contenido en dichos sub\r\nproductos en relación al volumen de alcohol en el vino producido, deberá\r\nser al menos igual al porcentaje mínimo que fije el Poder Ejecutivo a\r\npropuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).\r\n\r\nEn el caso de que no se alcance el porcentaje referido, el obligado\r\ndeberá entregar una cantidad de vino de su propia producción, suficiente\r\ncomo para alcanzar dicho porcentaje. ..\"\r\n\r\nII) en el marco del Plan Estratégico General aprobado por el Consejo de\r\nAdministración de INAVI, según Resolución N°. 009/04, se considera\r\nnecesario aplicar a partir de la zafra/2005 el régimen de prestaciones\r\nvínicas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) necesario establecer los destinos de los sub-productos\r\nde la vinificación y el porcentaje de vino que se fije si fuera del caso,\r\na entregar por cada bodeguero que procedió a la vinificación;\r\n\r\nll) conveniente establecer mecanismos que estimulen el desarrollo\r\nexportador del sector vinícola;\r\n\r\nATENTO: a lo precedente expuesto y lo dispuesto en la ley 15.903 de 10 de\r\nnoviembre de 1987 y ley 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativas y\r\nconcordantes,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se determina para la zafra 2006, en 27% (veintisiete por ciento), el\r\nporcentaje mínimo de alcohol, según lo dispuesto en el artículo 292 de la\r\nley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 166/006 de 05/06/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/166-2006/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 62/005 de 17/02/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/62-2005/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la instrumentación del régimen de prestaciones vínicas,\r\nel destino de los subproductos de la vinificación y la entrega de vinos\r\nque serán retenidos en cumplimiento del artículo 1 ° de este decreto,\r\nserá el que establezca el INAVI, en concordancia con los criterios\r\nestablecidos en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso de los orujos y borras, estos deberán entregarse en los\r\nlugares que el INAVI establezca de acuerdo a las disposiciones y\r\nreglamentaciones vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Para el caso de entregar vino, el bodeguero podrá optar por mantener en\r\nsu bodega, bajo su estricta responsabilidad, el porcentaje establecido en\r\ncalidad de intervenido por INAVI. -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los destinos autorizados para los referidos vinos serán los siguientes:\r\na) exportación\r\nb) elaboración de alcohol vínico u otros subproductos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de que el bodeguero exporte vino, quedará autorizado a liberar\r\ncon cualquier destino un volumen que determinará el INAVI y que por lo\r\nmenos deberá ser equivalente a la cantidad exportada. -\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. -\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n " 
 }