JUEGOS DE AZAR. GARANTIAS DE PAGO




Promulgación: 18/02/2004
Publicación: 26/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 331
VISTO: lo dispuesto en el artículo 6º inciso 3) del Decreto Nº 349/999, 
de 5 de noviembre de 1999.-

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 17.166, de 10 de setiembre de 1999 regula en 
forma orgánica lo relativo a concursos, sorteos o competencias que se 
efectúen mediante la utilización de servicios telefónicos, postales con 
excepción de aquellos encuadrados dentro de la normativa del Decreto Ley 
Nº 14.841, de 22 de noviembre de 1978.-

II) que en el artículo 3º inciso 2) y como única y exclusiva forma de 
garantizar el pago de los premios, se instituyó el instituto de la 
"retención" del 20% (veinte por ciento) de lo recaudado la que será 
liberada previa acreditación del pago de los mismos.-

III) que en el Decreto Nº 349/999 citado, reglamentario de la Ley Nº 
17.166, de 10 de setiembre de 1999 en el artículo 6º inciso 3) se admiten 
otros institutos de garantía sustitutivos de la "retención" cuales son 
las garantías bancarias, en valores públicos o seguro de caución.-

CONSIDERANDO: I) que la norma reglamentaria referida en el Resultando II 
del presente acto, exhorbita la norma legal que limita la potestad 
reglamentaria del Poder Ejecutivo, lo que advertido, torna ineludible su 
derogación.-

II) que asimismo y a fin de facilitar la liberación de los depósitos 
retenidos es conveniente fijar a la Dirección de Loterías y Quinielas un 
término para adoptar Resolución.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de 
Economía y Finanzas y a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 
17.166, de 10 de setiembre de 1999.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 349/999 de 05/11/1999 
artículo 6.

Artículo 2

 Acreditado que sea la concreta asignación del porcentaje mínimo de 
recaudación al pago de premios así como el efectivo pago de los mismos, 
la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas dentro de los veinte días, 
siguientes deberá proceder a la liberación de las sumas retenidas 
expidiendo los documentos necesarios a tal efecto.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE


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