REDUCCION DEL IMESI AL GASOIL - TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - DESIGNACION DE RESPONSABLES POR DEUDAS TRIBUTARIAS DE LOS TRANSPORTISTAS




Promulgación: 13/02/2003
Publicación: 18/02/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 266

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8

 Prestaciones no accesorias.- Establécese que los fletes terrestres de 
carga no constituyen prestaciones accesorias a los bienes transportados. 
En todos los casos el referido servicio deberá estar debidamente 
discriminado en la factura o documento equivalente.-
 Lo dispuesto en el inciso anterior no será de aplicación en el caso de los fletes terrestres de combustibles derivados de petróleo. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 207/023 de 10/07/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 14.
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