REDUCCION DEL IMESI AL GASOIL - TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - DESIGNACION DE RESPONSABLES POR DEUDAS TRIBUTARIAS DE LOS TRANSPORTISTAS




Promulgación: 13/02/2003
Publicación: 18/02/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 266

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7

 Peajes.- Los transportistas terrestres profesionales de carga referidos 
en el artículo 4º del presente Decreto podrán deducir en su liquidación 
del Impuesto al Valor Agregado el 40% (cuarenta por ciento) del monto de 
los peajes abonados, excluido el propio impuesto, y efectivamente 
transitados o a transitarse en la República.-
La documentación de los referidos peajes deberá cumplir con las 
formalidades exigibles para la deducción del Impuesto al Valor Agregado, 
en las condiciones que determinará la Dirección General Impositiva.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Ayuda