{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "62" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "ELABORACION DEL PROGRAMA DE MONITOREO DEL AGUA POTABLE EN PLANTAS \r\nLACTEAS. MARZO 2002" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/03/01/25" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/02/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/03/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 286 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: las normas de calidad de agua potable de Obras Sanitarias del \r\nEstado (OSE), el decreto Bromatológico Nacional Nº 315/94, de 5 de julio \r\nde 1994, normas UNIT de agua potable sobre Análisis Microbiológico Nº \r\n857/92 y decreto Nº 368/00, de 11 de diciembre de 2000;\r\n\r\nRESULTANDO: asimismo las Directivas 0/778 y 98/83 de la Unión Europea y \r\nla normativa citada, aplicable en la materia, establecen las condiciones \r\nde calidad para la puesta en práctica de un Programa de Monitoreo del \r\nagua potable en plantas lácteas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente disponer la implementación de dicho Programa, \r\nteniendo en cuenta las exigencias de los mercados interno y externo, \r\ncometiendo a la Autoridad Sanitaria Oficial (A.S.O.) la elaboración del \r\nmismo;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese a la Autoridad Sanitaria Oficial (A.S.O.) la elaboración del \r\nPrograma de Monitoreo del agua potable en plantas lácteas en un plazo de \r\ndiez (10) días, a partir de la vigencia del presente decreto. El mismo \r\nregirá a partir del 1º de marzo de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El referido Programa deberá ser auditado por la Autoridad Sanitaria \r\nOficial (A.S.O.) en el marco de las atribuciones establecidas en el Art. \r\n4º del decreto Nº 368/000, de 11 de diciembre de 2000.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las obligaciones previstas precedentemente regirán para las plantas \r\ndedicadas al tratamiento o transformación de leche y productos lácteos, \r\ncon habilitación nacional o para la exportación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Autoridad Sanitaria Oficial (A.S.O.) determinará los parámetros y \r\nfrecuencias, en base a los cuales ejercerá sus potestades de \r\nfiscalización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa de \r\nMonitoreo de agua potable en las plantas lácteas, será objeto de medidas \r\nde carácter sancionatorio establecidas en el Art. 285 de la ley Nº \r\n16.736, de 5 de enero de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GONZALO GONZALEZ\r\n\r\n\r\n " 
 }