VISTO: la retención del Impuesto al Valor Agregado dispuesta por el
artículo 5º del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998.-
RESULTANDO: que la aplicación de la referida disposición ha tenido
dificultades operativas que ameritan la suspensión de su vigencia.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese la aplicación de la retención del Impuesto al Valor Agregado
establecida en el artículo 5º del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de
1998.-