{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "62" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "SE RENUEVA LA AUTORIZACION PARA VUELOS LOGISTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/03/18/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/03/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/03/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 387 
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  ,"vistos" : "     VISTO: la gestión del Comando General de la Armada, por la cual\r\nsolicita la reválida para el año 1998, de los vuelos de Instrucción y\r\nAdiestramiento del Personal Superior y Subalterno de la Aviación Naval\r\nhacia la República Argentina en un número de quince, República Federativa\r\ndel Brasil en un número de diez y a la República de Chile en un número de\r\ncuatro.-\r\n\r\n    RESULTANDO: que dichos vuelos de instrucción fueron autorizados\r\ninicialmente por el Decreto 24.415/961 de 2 de mayo de 1961 y\r\nposteriormente revalidados.-\r\n\r\n    CONSIDERANDO: I) que los vuelos se realizarán en aviones sin armas y\r\ncon el único objeto de mantener adiestradas a las tripulaciones, sin\r\ngenerar viáticos.-\r\n\r\n    II) que las recargas de combustible realizadas en territorio\r\nargentino, brasileño o chileno serán pagadas con carta de crédito contra\r\nel cupo anual de cantidad de litros asignados a la Aviación Naval y que\r\nlas erogaciones a que los mismos dieran lugar serán atendidas con rubros\r\npropios de la Armada Nacional.-\r\n\r\n    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.-\r\n\r\n                          El Presidente de la República,\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Revalídase para el año 1998 la autorización de vuelos logísticos o de\r\ninstrucción que realizará el Comando de la Aviación Naval hacia la\r\nRepública Argentina en número de quince, República Federativa del Brasil\r\nen número de diez y República de Chile en número de cuatro.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los mencionados vuelos serán considerados como logísticos o de\r\ninstrucción sin generar viáticos a sus tripulantes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Todas las erogaciones a que dieran lugar los referidos vuelos serán\r\natendidas con rubros propios del Comando General de la Armada.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus\r\nefectos. Cumplido, archívese.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE\r\n " 
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