APROBACION DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA




Promulgación: 04/03/1997
Publicación: 17/04/1997
Publicada anteriormente: 13/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 330
Derogada/o por: Decreto Nº 430/008 de 09/09/2008 artículo 10.
   Visto: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de
16 de mayo de 1996;

   Resultando: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

   II) que el Decreto Nº 186/996 mencionado fija las normas técnicas y de
procedimiento a que debe ajustarse la referida reformulación de
estructuras organizativas;

   III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 02
"Presidencia de la República" ha presentado para su consideración por el
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación
de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 07 "Instituto
Nacional de Estadística";

   Considerando I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

   II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte
de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

   III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada proyecto
de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección
estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos
por la Administración; una descripción de la organización necesaria para
cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de
trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial todo
ello enmarcado en un plan de implantación;

   IV) que en la modalidad gerencial a que se tiende, privilegia la
capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de
recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del
sector público a través de la alta especialización;

   V) que el proyecto presentado por el Inciso 02 "Presidencia de la
República" para la Unidad Ejecutora 07 "Instituto Nacional de Estadística"
ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el
que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización
perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones que incluye
resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados a la
referida Unidad Ejecutora y, en cuanto recoge los criterios determinados
en la Ley y su reglamentación;

   VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa
de la Unidad Ejecutora de que se trata;

   Atento: a lo precedentemente expuesto;

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 62/997 de 04/03/1997 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 62/997 de 04/03/1997 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 62/997 de 04/03/1997 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 62/997 de 04/03/1997 artículo 4.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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