APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1996




Promulgación: 27/02/1996
Publicación: 20/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 468
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:

1. Prima por Antigüedad
2. Prima por Nacimiento
3. Prima por Matrimonio
4. Prima por Hogar Constituido
5. Prestación por Hijo
6. Prestación por Asistencia Médica
7. Prestación por Alimentación
8. Compensación por Productividad

 1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del
Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de
servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con
sus remuneraciones mensuales.
 2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario
Mínimo Nacional. El monto actual al 1º de enero de 1995 asciende a $
612.16
 3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario
Mínimo Nacional. El monto actual al 1º de enero de 1995 asciende a $
612.16
 4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación
se ajusta a la Ley Nº 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la
siguiente escala:
SUELDOS                                 MONTO ACTUAL
Hasta $ 525,00                          $ 210,00
De $ 525,00 a $ 787,50                  $ 189,00
De $ 787,50 a $ 1.050,00                $ 147,00
Mayores de $ 1.050,00                   $ 105,00
 5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario
Mínimo Nacional. El monto actual al 1º de enero de 1995 asciende a
$ 42,00 y está regulado por la Ley Nº 16.697 que rige a partir del
1º de mayo de 1995.
 6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de
Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a
una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo
a la variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores
sean los más elevados, para los funcionarios de Montevideo y para los
funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota
cobrada por la Federación Médica del Interior.
 7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán
como prestación por alimentación una suma que se abonará
mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 1995 es
de $ 987,00
 8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios
percibirán un sistema de incentivo por concepto de productividad en
función de la evolución de la Productividad de la Mano de Obra,
mediante la siguiente fórmula.
KWH * P + OI+IA
GP + SS - T
en la que:
KWH = Kilovatios hora vendidos al mercado interno.
P = Precio Unitario del Kilovatio hora
OI = Otros Ingresos de la Explotación, en el mercado interno, de acuerdo
a la contabilidad de UTE.
IA = Ingresos ajenos a la explotación
GP = Gastos en Personal
SS = Servicios y otros suministros
T = Tributos
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