{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "62" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE MONTOS DE MULTAS A EMPRESAS DE TRANSPORTE. DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/02/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/02/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/02/1995" 
  ,"vistos" : "       Visto: La necesidad de actualizar el monto máximo de multas que\r\naplica la Dirección Nacional de Migración a las empresas de transporte en\r\ncaso de infracción.\r\n\r\n     Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Migración está facultada\r\npor el art. 67 de la Ley Nº 13.737 de 9 de enero de 1969 para imponer\r\nsanciones económicas a los transportistas que infrinjan las disposiciones\r\nvigentes sobre migración.\r\n\r\n     II) Que el último incremento de dicho máximo fue dispuesto por\r\nDecreto Nº 526/991 de 24 de setiembre de 1991 que tomó la variación del\r\nIndice de Precios del Consumo operada hasta el 31 de diciembre de 1990.\r\n\r\n     III) Que el tiempo transcurrido ha determinado que el referido monto\r\nperdiera vigencia.\r\n\r\n     Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto máximo de dichas\r\nmultas:\r\n\r\n     II) Que en virtud de lo establecido por el art. 2º. del Decreto Ley\r\nNº 15.655 de 30 de octubre de 1984, el Poder Ejecutivo ha sido facultado\r\npara ajustar anualmente el valor máximo de las multas de referencia, de\r\nacuerdo a la variación de Indice de Precios del Consumo que fija la\r\nDirección General de Estadísticas y Censos.\r\n\r\n     III) Que los nuevos valores se fijan en función de la variación\r\noperada en el referido índice desde diciembre de 1990 hasta octubre de\r\n1994.\r\n\r\n     Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la\r\nContaduría Central del Ministerio del Interior.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Elévase a $U 1.247,64 (pesos uruguayos un mil doscientos cuarenta y\r\nsiete con 64/100) el máximo de las multas por infracciones a las\r\ndisposiciones vigentes sobre migración que establece el art. 67 de la Ley\r\n13.737 de 9 de enero de 1969.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Publíquese, comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA -  ANGEL MARIA GIANOLA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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