ACTUALIZACION DE MONTOS DE MULTAS A EMPRESAS DE TRANSPORTE. DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 14/02/1995
Publicación: 22/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: La necesidad de actualizar el monto máximo de multas que
aplica la Dirección Nacional de Migración a las empresas de transporte en
caso de infracción.

     Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Migración está facultada
por el art. 67 de la Ley Nº 13.737 de 9 de enero de 1969 para imponer
sanciones económicas a los transportistas que infrinjan las disposiciones
vigentes sobre migración.

     II) Que el último incremento de dicho máximo fue dispuesto por
Decreto Nº 526/991 de 24 de setiembre de 1991 que tomó la variación del
Indice de Precios del Consumo operada hasta el 31 de diciembre de 1990.

     III) Que el tiempo transcurrido ha determinado que el referido monto
perdiera vigencia.

     Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto máximo de dichas
multas:

     II) Que en virtud de lo establecido por el art. 2º. del Decreto Ley
Nº 15.655 de 30 de octubre de 1984, el Poder Ejecutivo ha sido facultado
para ajustar anualmente el valor máximo de las multas de referencia, de
acuerdo a la variación de Indice de Precios del Consumo que fija la
Dirección General de Estadísticas y Censos.

     III) Que los nuevos valores se fijan en función de la variación
operada en el referido índice desde diciembre de 1990 hasta octubre de
1994.

     Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Contaduría Central del Ministerio del Interior.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

      Elévase a $U 1.247,64 (pesos uruguayos un mil doscientos cuarenta y
siete con 64/100) el máximo de las multas por infracciones a las
disposiciones vigentes sobre migración que establece el art. 67 de la Ley
13.737 de 9 de enero de 1969.


LACALLE HERRERA -  ANGEL MARIA GIANOLA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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