{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "62" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "INVERSIONES PUBLICAS - GASTO PUBLICO. EJERCICIO 1993. EJERCICIO 1994\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/02/18/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/02/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/02/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 190 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto en el artículo 47 de la ley Nº 16.320 de 1º de\r\nnoviembre de 1992;\r\n\r\n  Resultando: que la referida norma establece disposiciones tendientes a\r\nla reducción del gasto público acorde con la política en la materia;\r\n\r\n  Considerando: que  resulta necesario  reglamentar los  límites anuales\r\nque  deberán   respetarse  así  como  los  porcentajes  de  afectación\r\ntrimestral de los respectivos créditos anuales;\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n168, numeral 4 de la Constitución de la República;\r\n\r\n  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "  En los Ejercicios 1993 y 1994 los compromisos de los Rubros 2 \"Materiales\r\ny Suministros\" y 3 \"Servicios no personales\" y del Sub - Rubro 4.7\r\n\"Materiales y partes para reemplazo\" de los Programas de los Incisos 02 al\r\n14 quedarán limitados al 90% (noventa por ciento) de lo gastado en el\r\nEjercicio 1992 a valores constantes.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/62-1993/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/62-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "     No se podrá afectar por trimestre más del 25% (veinticinco por ciento)\r\nde sus respectivos créditos anuales en los Rubros y Sub - Rubros referidos\r\no en renglón que corresponda, salvo autorización del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, cuando la conveniencia del gasto así lo requiera,\r\nmanteniendo el límite anual.\r\n    A partir del 1º de abril de 1993 y salvo igual autorización, los\r\nimportes no afectados trimestralmente dentro de gastos autorizados de\r\nacuerdo a lo previsto en el inciso precedente no podrán ser utilizados en\r\nlos trimestres siguientes.     (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/62-1993/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/62-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Los Jerarcas de los Incisos deberán presentar al Ministerio  de\r\nEconomía y Finanzas detallando los montos para cada programa antes del 31\r\nde marzo de 1993, un plan de utilización de créditos y de afectación\r\ntrimestral de los mismos, considerando los gastos de funcionamiento y\r\nsuministros en su conjunto a nivel de todo el Inciso, a efectos de dar\r\ncumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 de la ley Nº 16.320 de 1º\r\nde noviembre de 1992.\r\n    Vencido dicho  plazo, sin que se presenten los referidos planes,  la\r\nContaduría General de la Nación, adoptará de oficio las medidas necesarias\r\na efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes\r\ny cuando corresponda, elevará al Ministerio de Economía y Finanzas la\r\ninformación referida a aquellos programas a los que durante el ejercicio\r\n1992 le fueron concedidos Refuerzos de Rubros al amparo de las normas\r\nvigentes en la materia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/62-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "     En todo trámite de gastos deberá figurar la constancia que se dio\r\ncumplimiento el artículo 47 de la ley Nº 16.320 de 1 de noviembre de 1992\r\ny al presente Decreto, según el siguiente detalle:\r\n\r\n    a) En las compras directas, la constancia figurará en el documento\r\nrespectivo del gasto. En el caso de los gastos menores se podrá presentar\r\nun listado resumen en donde figure dicha constancia.\r\n\r\n   b) En las licitaciones, la constancia deberá figurar según corresponda,\r\nen cada una de las siguientes instancias:\r\n    - en la Resolución que autoriza el llamado a licitación\r\n    - en la Resolución de adjudicación\r\n    - en la Orden de Compra\r\n\r\n   Los Contadores Centrales o quienes hagan sus veces, serán responsables\r\ndel cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo (artículo 119 y\r\nsiguientes del TOCAF).  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/62-1993/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/62-1993/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Los organismos de contralor, en el trámite de control previo que les\r\ncompete, observarán los gastos en que no se presente la constancia\r\nprevista en el artículo 4.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/62-1993/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/62-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
 }